SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0458/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0458/2013

Fecha: 09-Abr-2013

III.1. Presupuestos para que se dé una persecución ilegal o indebida

De acuerdo a los presupuestos que deben darse para que se dé la persecución ilegal indebida y se encuentran en la SC 0036/2007-R de 31 de enero, se deduce que la persecución indebida se da cuando un funcionario público o persona particular, sin que exista un motivo justificado fundado en derecho -sea para suprimir, limitar, perturbar o restringir el derecho a la libertad física-, persigue, busca, hostiga y ocaso; asimismo, también se da cuando la orden de aprehensión, detención o de captura no cumple con los requisitos establecidos por ley para su emisión, consecuentemente se puede simplificar que son dos sus presupuestos "1) la búsqueda u hostigamiento a una persona con el fin de privarle de su libertad sin motivo legal o por orden de una autoridad no competente, y 2) la emisión de una orden de detención, captura o aprehensión al margen de lo previsto por ley" (SC 0036/2007-R de 31 de enero).