Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0458/2013
Fecha: 09-Abr-2013
a)
El abogado patrocinante de la parte accionante a momento de ratificar los hechos expuestos en su memorial de acción de libertad, amplió los mismos indicando que: a) Las notificaciones realizadas dentro del proceso penal se hicieron mediante edictos, pero su patrocinada no se encontraba en el país, situación que impidió a su defendida a hacer uso de su derecho a la defensa; y, b) El Juez demandado debió responder de manera fundamentada a la excepción planteada conforme establecen los arts. 314 y 315 del Código de Procedimiento Penal (CPP).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- deniegan
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Presupuestos para que se dé una persecución ilegal o indebida
- III.2. Presupuestos para la activación de la acción de libertad ante procesamiento indebido
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR