SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0458/2013
Fecha: 09-Abr-2013
III.3. Análisis del caso concreto
La accionante refiere que dentro del proceso penal que se le sigue, presentó excepción de prejudicialidad, la cual debe ser de especial y previo cumplimiento, sin embargo, el Juez hoy demandado mediante decreto de 6 de diciembre de 2012, señalo fecha para la celebración de juicio indicando que será en ésta donde se considerará la excepción, vulnerando de este modo en su criterio su derecho a la defensa y al debido proceso ocasionando persecución indebida.
Los hechos descritos no se configuran como persecución indebida al no evidenciarse que existe persona natural o funcionario público que al margen de la ley hostigue o busque a la parte accionante con el fin de privarle de su derecho a la libertad y menos existe una orden o mandamiento destinado a privarle de su derecho a la libertad que no cumpla con las formalidades establecidas por ley para el efecto, por ende no se da esta figura alegada, únicamente se habla de una excepción formulada que no mereció la respuesta que ésta esperaba; asimismo, se evidencia que la accionante se encuentra ejerciendo en libertad su derecho a la defensa dentro del proceso penal y la falta de resolución de la excepción que planteó en las circunstancias del caso concreto per seno se constituye en causa directa de una lesión o amenaza a su libertad conforme lo desarrollado en el Fundamento Jurídico III.2.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- deniegan
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Presupuestos para que se dé una persecución ilegal o indebida
- III.2. Presupuestos para la activación de la acción de libertad ante procesamiento indebido
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR