SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0463/2013
Fecha: 10-Abr-2013
1.
1. La SCP 0059/2012 de 9 de abril, estableció respecto a la asistencia de la parte accionante a la audiencia informativa de la acción de libertad cuando la misma está privada de su libertad que: “…conforme al art. 126.I de la CPE, a tiempo de señalar día y hora de audiencia pública debe disponer que: a) La persona accionante sea conducida a su presencia, con dicha orden se practicará la citación personal o por cédula a la autoridad o a la persona denunciada, orden que será obedecida sin observación ni excusa, tanto por la autoridad o la persona denunciada como por los encargados de las cárceles o lugares de detención, sin que éstos, una vez citados, puedan desobedecer; o, b) Acudirá al lugar de la detención para asegurar la presencia y participación del accionante, ante el juez o tribunal de garantías en resguardo del principio de inmediación y poder verificar la existencia de una amenaza a la vida e integridad personal, evidenciar las condiciones de privación de libertad que pudiera existir respecto del accionante -en casos de torturas y vejámenes-; además de poder alegar nuevos hechos; es decir, por regla general la celebración de la audiencia necesariamente debe llevarse a cabo con la presencia del accionante”, así en el presente caso presentada la acción de libertad el Tribunal de garantías no dispuso se remita al privado de libertad a su presencia desvirtuando la naturaleza y propósito de esta acción de defensa constando notificación con el Auto de señalamiento de audiencia en tablero judicial imposibilitando que el mismo pueda ratificar, complementar o aportar nuevos elementos o reforzar su posición jurídica provocándosele indefensión.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho y la base principista que sustenta la línea jurisprudencial que afirma que las decisiones judiciales vinculadas al derecho a la libertad personal sean: 1) tramitadas; 2) resueltas; y, 3) efectivizadas con la mayor celeridad
- III.2. Análisis del caso concreto
- cuando un Tribunal de garantías observa dilación en la remisión al Tribunal ad quem de una resolución que incide de manera directa contra la libertad corresponde conceder la tutela para dar celeridad al trámite, incluso de oficio, siendo que en la acción de libertad no rige el principio de congruencia
- 1.
- 2.
- 2° Exhortar