SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0463/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0463/2013

Fecha: 10-Abr-2013

1.

1. La SCP 0059/2012 de 9 de abril, estableció respecto a la asistencia de la parte accionante a la audiencia informativa de la acción de libertad cuando la misma está privada de su libertad que: “…conforme al art. 126.I de la CPE, a tiempo de señalar día y hora de audiencia pública debe disponer que: a) La persona accionante sea conducida a su presencia, con dicha orden se practicará la citación personal o por cédula a la autoridad o a la persona denunciada, orden que será obedecida sin observación ni excusa, tanto por la autoridad o la persona denunciada como por los encargados de las cárceles o lugares de detención, sin que éstos, una vez citados, puedan desobedecer; o, b) Acudirá al lugar de la detención para asegurar la presencia y participación del accionante, ante el juez o tribunal de garantías en resguardo del principio de inmediación y poder verificar la existencia de una amenaza a la vida e integridad personal, evidenciar las condiciones de privación de libertad que pudiera existir respecto del accionante -en casos de torturas y vejámenes-; además de poder alegar nuevos hechos; es decir, por regla general la celebración de la audiencia necesariamente debe llevarse a cabo con la presencia del accionante”, así en el presente caso presentada la acción de libertad el Tribunal de garantías no dispuso se remita al privado de libertad a su presencia desvirtuando la naturaleza y propósito de esta acción de defensa constando notificación con el Auto de señalamiento de audiencia en tablero judicial imposibilitando que el mismo pueda ratificar, complementar o aportar nuevos elementos o reforzar su posición jurídica provocándosele indefensión.