SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0463/2013
Fecha: 10-Abr-2013
II.6.
II.6. Acta de suspensión de audiencia cautelar de 21 de septiembre, ello por falta de notificación a las partes procesales provoca nueva programación para el 31 de octubre de 2012 (fs. 132); memorial presentado el 26 de octubre de 2012, por el accionante recusando a la autoridad ahora demandada (fs. 136 a 138 vta.) reiterado por memorial presentado el 6 de diciembre de ese año (fs. 139 y vta.) y Auto de 31 de octubre por el cual se rechaza in límine la recusación (fs. 142), señalándose por decreto de 31 de octubre de 2012, de oficio audiencia para el 10 de diciembre (fs. 141) y decreto de 21 de diciembre por el cual se señala audiencia para el 28 del referido mes y año (fs. 143), el 31 de diciembre de 2012, se fija audiencia para el 4 de enero de 2013 (fs. 148), celebrándose audiencia el 4 de enero, en la cual el Juez demandado procede a disponer medidas sustitutivas al accionante (fs. 152 a 155).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho y la base principista que sustenta la línea jurisprudencial que afirma que las decisiones judiciales vinculadas al derecho a la libertad personal sean: 1) tramitadas; 2) resueltas; y, 3) efectivizadas con la mayor celeridad
- III.2. Análisis del caso concreto
- cuando un Tribunal de garantías observa dilación en la remisión al Tribunal ad quem de una resolución que incide de manera directa contra la libertad corresponde conceder la tutela para dar celeridad al trámite, incluso de oficio, siendo que en la acción de libertad no rige el principio de congruencia
- 1.
- 2.
- 2° Exhortar