SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0463/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0463/2013

Fecha: 10-Abr-2013

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Luego que el Juez demandado, incumplió su obligación de valorar las pruebas aportadas en audiencia tanto por su persona como por el Ministerio Público, producidas dentro del proceso penal por la supuesta comisión de los delitos de homicidio, lesiones graves y gravísimas, ya que sin aplicar el art. 7 del Código de Procedimiento Penal (CPP), la autoridad judicial se pronuncia de manera ultra petita y personal, inobservando el principio de presunción de inocencia que es una garantía constitucional, además y aparte de todo sin que exista petición de detención preventiva por parte del Ministerio Público y tampoco por parte de su defensa.

Refiere que al no tener recurso legal inmediato y oportuno que ponga fin a “tamaño abuso” (sic) y remedie el abuso e incalculable perjuicio, es el Tribunal de apelación  que en base a la documentación presentada, resuelve anular la Resolución por Auto Interlocutorio de 31 de julio, todo ello en aplicación del párrafo tercero del art. 413 del CPP, el cual es sólo aplicable en juicio oral y público al culminar el juicio y no así aplicar este artículo por analogía a una audiencia de medidas cautelares.