SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0463/2013
Fecha: 10-Abr-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Luego que el Juez demandado, incumplió su obligación de valorar las pruebas aportadas en audiencia tanto por su persona como por el Ministerio Público, producidas dentro del proceso penal por la supuesta comisión de los delitos de homicidio, lesiones graves y gravísimas, ya que sin aplicar el art. 7 del Código de Procedimiento Penal (CPP), la autoridad judicial se pronuncia de manera ultra petita y personal, inobservando el principio de presunción de inocencia que es una garantía constitucional, además y aparte de todo sin que exista petición de detención preventiva por parte del Ministerio Público y tampoco por parte de su defensa.
Refiere que al no tener recurso legal inmediato y oportuno que ponga fin a “tamaño abuso” (sic) y remedie el abuso e incalculable perjuicio, es el Tribunal de apelación que en base a la documentación presentada, resuelve anular la Resolución por Auto Interlocutorio de 31 de julio, todo ello en aplicación del párrafo tercero del art. 413 del CPP, el cual es sólo aplicable en juicio oral y público al culminar el juicio y no así aplicar este artículo por analogía a una audiencia de medidas cautelares.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho y la base principista que sustenta la línea jurisprudencial que afirma que las decisiones judiciales vinculadas al derecho a la libertad personal sean: 1) tramitadas; 2) resueltas; y, 3) efectivizadas con la mayor celeridad
- III.2. Análisis del caso concreto
- cuando un Tribunal de garantías observa dilación en la remisión al Tribunal ad quem de una resolución que incide de manera directa contra la libertad corresponde conceder la tutela para dar celeridad al trámite, incluso de oficio, siendo que en la acción de libertad no rige el principio de congruencia
- 1.
- 2.
- 2° Exhortar