Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0463/2013
Fecha: 10-Abr-2013
II.4.
II.4. Celebrada la audiencia el 6 de septiembre del 2012, se lleva a cabo la audiencia de apelación de medidas cautelares, resolviendo los Vocales de la Sala Penal Primera, anular la Resolución venida en revisión dictada mediante Auto Interlocutorio de 31 de julio del referido año y se renueve el acto de aplicación de medidas cautelares “…en un plazo no mayor a 5 días de recibido en devolución del cuaderno procesal…” (fs. 120 a 124 vta.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho y la base principista que sustenta la línea jurisprudencial que afirma que las decisiones judiciales vinculadas al derecho a la libertad personal sean: 1) tramitadas; 2) resueltas; y, 3) efectivizadas con la mayor celeridad
- III.2. Análisis del caso concreto
- cuando un Tribunal de garantías observa dilación en la remisión al Tribunal ad quem de una resolución que incide de manera directa contra la libertad corresponde conceder la tutela para dar celeridad al trámite, incluso de oficio, siendo que en la acción de libertad no rige el principio de congruencia
- 1.
- 2.
- 2° Exhortar