SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0463/2013
Fecha: 10-Abr-2013
denegó
La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, mediante la Resolución 40 de 15 de noviembre de 2012, cursante de fs. 10 a 11 vta., denegó la tutela solicitada en base a los siguientes fundamentos: a) El accionante sólo adjuntó a su memorial de acción de libertad la hoja de sorteo del sistema IANUS, por lo que se encuentran en la imposibilidad de evidenciar los hechos que dieron lugar a la vulneración de los derechos alegados; y, b) Si bien el art. 90.2 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional (LTCP), establece que el “habeas corpus”, no requiere mayores formalidades para ser interpuesto, no es menos evidente que la parte accionante debe acompañar prueba suficiente que demuestre la veracidad de lo denunciado y así lograr sus pretensiones, ya que corre por su cuenta demostrar los actos lesivos.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho y la base principista que sustenta la línea jurisprudencial que afirma que las decisiones judiciales vinculadas al derecho a la libertad personal sean: 1) tramitadas; 2) resueltas; y, 3) efectivizadas con la mayor celeridad
- III.2. Análisis del caso concreto
- cuando un Tribunal de garantías observa dilación en la remisión al Tribunal ad quem de una resolución que incide de manera directa contra la libertad corresponde conceder la tutela para dar celeridad al trámite, incluso de oficio, siendo que en la acción de libertad no rige el principio de congruencia
- 1.
- 2.
- 2° Exhortar