SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0463/2013
Fecha: 10-Abr-2013
III.2. Análisis del caso concreto
En el presente caso emitida la Resolución de detención preventiva por el Juez Décimo Primero de Instrucción en lo Penal contra el hoy accionante la misma fue apelada, y mereció por parte de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, la nulidad de obrados disponiendo su renovación.
Ahora bien respecto a la decisión de los Vocales de anular la Resolución ahora impugnada no fue rechazada u observada por el accionante, quien no manifestó desacuerdo alguno sobre la misma, ya que formuló la presente acción constitucional únicamente contra el Juez Décimo Primero de Instrucción en lo Penal y no así contra los Vocales, imposibilitando el análisis del referido Auto de Vista, es decir, resulta imposible analizar la Resolución del Juez ahora demandado, ya que la misma quedósin efecto justamente por el Auto de Vista antes mencionado y la nueva resolución dispuesta, a tiempo de plantearse la presente acción de libertad, todavía no había sido pronunciada; consecuentemente, no puede esta instancia resolver si corresponde o no la aplicación de medidas cautelares.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho y la base principista que sustenta la línea jurisprudencial que afirma que las decisiones judiciales vinculadas al derecho a la libertad personal sean: 1) tramitadas; 2) resueltas; y, 3) efectivizadas con la mayor celeridad
- III.2. Análisis del caso concreto
- cuando un Tribunal de garantías observa dilación en la remisión al Tribunal ad quem de una resolución que incide de manera directa contra la libertad corresponde conceder la tutela para dar celeridad al trámite, incluso de oficio, siendo que en la acción de libertad no rige el principio de congruencia
- 1.
- 2.
- 2° Exhortar