SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0463/2013
Fecha: 10-Abr-2013
2.
2. En ausencia del accionante el Tribunal de garantías pronunció Resolución denegando la tutela con el argumento básico de que “…el hoy accionante, sólo a entregado el memorial de la acción de libertad acompañada de la hoja del sorteo, por le IANUS y absolutamente nada más…”, ignorándose que la SC 0087/2012 de 19 de abril, estableció que los jueces y tribunales de garantías por el principio de informalismo y verdad material que rigen a la acción de libertad deben recabar la prueba que tengan a su alcance en este sentido el Juzgado de la autoridad demandada y por tanto el cuaderno procesal se encontraba en el mismo edificio a pocos pisos del Despacho del Tribunal de garantías documentación con la cual fácilmente se habrían dado cuenta que desde la remisión del cuaderno procesal casi habían transcurrido dos meses sin que se resuelva la situación jurídica del accionante.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho y la base principista que sustenta la línea jurisprudencial que afirma que las decisiones judiciales vinculadas al derecho a la libertad personal sean: 1) tramitadas; 2) resueltas; y, 3) efectivizadas con la mayor celeridad
- III.2. Análisis del caso concreto
- cuando un Tribunal de garantías observa dilación en la remisión al Tribunal ad quem de una resolución que incide de manera directa contra la libertad corresponde conceder la tutela para dar celeridad al trámite, incluso de oficio, siendo que en la acción de libertad no rige el principio de congruencia
- 1.
- 2.
- 2° Exhortar