Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0463/2013
Fecha: 10-Abr-2013
2° Exhortar
2° Exhortar al Juez Décimo de Instrucción en lo Penal y a los miembros que conforman la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, a asumir su papel de jueces de garantías de acuerdo a lo referido en los Fundamentos Jurídicos III.2 y III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, y actuar con mayor diligencia en pro de los derechos de las partes, advirtiéndoles que de reiterarse lo expuesto se remitirán antecedentes a las instancias competentes.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho y la base principista que sustenta la línea jurisprudencial que afirma que las decisiones judiciales vinculadas al derecho a la libertad personal sean: 1) tramitadas; 2) resueltas; y, 3) efectivizadas con la mayor celeridad
- III.2. Análisis del caso concreto
- cuando un Tribunal de garantías observa dilación en la remisión al Tribunal ad quem de una resolución que incide de manera directa contra la libertad corresponde conceder la tutela para dar celeridad al trámite, incluso de oficio, siendo que en la acción de libertad no rige el principio de congruencia
- 1.
- 2.
- 2° Exhortar