SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0480/2013
Fecha: 12-Abr-2013
concedió
El Juez de Partido, Mixto Liquidador y de Sentencia Penal de Uyuni de la provincia Antonio Quijarro del departamento de Potosí, constituido en Juez de garantías, pronunció la Resolución 03/2012 de 18 de diciembre de “2011”, cursante de fs. 135 vta. a 144 y vta., concedió la tutela solicitada, contra todos los demandados, sin costas, disponiendo, que el accionante permanezca internado en el Hospital General “José Eduardo Pérez”; asimismo, a fin de establecer su estado de salud real y señalar lo que corresponde en ley, se dispuso que fuese revisado por un Médico Forense dependiente del Instituto de Investigaciones Forenses (IDIF); complementando la Resolución, el Juez de garantías ordenó a la policía que hace de custodio del accionante deba tratarlo en condición de persona enferma y deba tomar en cuenta que hasta que no exista una Sentencia Ejecutoriada, cualquier imputado debe ser considerado con todos los derechos que le corresponden y son inherentes al mismo. Resolución que fue pronunciada en base a los siguientes argumentos: 1) No se acreditó con prueba alguna, cual debió ser el procedimiento para establecer el traslado de Vidal López, solamente se señaló que fuese cuando se encuentre totalmente restablecido en su salud, según lo manifestado por el Ministerio Público y en el caso de autos, han sido demandadas cinco autoridades, pero no se presentó prueba, respecto de cuál de ellos dispuso el traslado del ahora accionante al Penal de Cantumarca de Potosí; y, 2) Debió acompañarse a los antecedentes del presente caso, el Auto de 6 de diciembre de 2012, a efecto de establecer si el juez contralor de garantías constitucionales dispuso qué autoridad debía conducir al imputado y bajo qué formalidades, es decir, que el alta médica efectuada al imputado, debió ser de conocimiento de la referida autoridad, a efecto de que éste, previa verificación de su total recuperación pueda ser conducido al referido Centro de Readaptación de Santo Domingo de Cantumarca, para cumplir con lo dispuesto en el Auto pronunciado el 7 del citado mes y año, la citada Resolución es incompleta y nada clara, ya que no establece la modalidad del procedimiento para el traslado del ahora accionante; toda vez que, señala que “una vez de que existe la correspondiente alta médica de conformidad en relación al paciente López Pérez y éste debe ser conducido de manera inmediata, por alguna autoridad” (sic); corresponde que una vez que exista el correspondiente alta médica, la parte accionante, ponga en conocimiento de la autoridad jurisdiccional, que el paciente está apto de cumplir su detención preventiva en un penal, ésta dispondrá que el detenido sea trasladado al Recinto Penitenciario, conforme lo dispuesto en audiencia de consideración de medidas cautelares.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III.1. La acción de libertad y su naturaleza jurídica
- III.2. Acción de libertad y su carácter correctivo ante la vulneración de derechos en centros penitenciarios en caso de detención preventiva
- “El hábeas corpus correctivo, no tiene como principal objetivo la búsqueda de la libertad del procesado, sino, como su nombre indica, corrige las agravantes ilegales de las condiciones de reclusión de los que se encuentren restringidos de su libertad. En consecuencia, trata de suprimir las condiciones de maltrato y mejorar la situación de quienes se encuentren privados de libertad
- El hábeas corpus denominado correctivo, protege al detenido de aquellas condiciones que agravan en forma ilegítima la detención, violando su condición humana. A través de este recurso, se garantiza el trato humano al detenido, establecido en las Convenciones Internacionales de Derechos Humanos. La base legal de este tipo de hábeas corpus, la encontramos en el art. 89 de la LTC, que amplía los alcances protectivos de esta garantía, al referirse a otras 'violaciones que tengan relación con la libertad personal en cualquiera de sus formas
- III.3. El derecho a la vida y la posición de garantes en su tutela de los jueces de instrucción en lo penal
- El control de la investigación, conforme a las facultades y deberes previstos en este Código”, entendiéndose además las normas constitucionales y los tratados de derechos humanos que integran el bloque de constitucionalidad, por lo que también se encuentran en posición de garantes de los derechos de las personas privadas de libertad máxime cuando esté de por medio el derecho a la vida, por lo que ante solicitudes y denuncias vinculadas con el derecho a la vida deben tramitar las mismas de oficio y con la debida celeridad
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR