SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0480/2013
Fecha: 12-Abr-2013
II.3.
II.3. Mediante memorial de 7 de diciembre de 2012, el accionante denunció malos tratos de custodio policial, al Juez demandado, a quien hizo conocer que fue sometido a tratos inhumanos, a pesar de encontrarse bajo custodia de dos efectivos de la policía, quienes además de mantenerlo enmanillado a la cama, durante todo el día y permanecer en la pieza donde se encontraba internado, no le permitían descansar, menos quitarle las esposas que le había ya provocado molestias físicas, calambres e incluso equimosis en la muñeca, atentando a su dignidad de ser humano; solicitó entre otros puntos, se oficie al Comandante de la Policía de Uyuni, para que adopte previsiones necesarias respecto a los efectivos a su cargo. En mérito al cual la autoridad jurisdiccional mediante decreto de 10 del referido mes y año, señaló no ha lugar, respecto a la referida denuncia, debido a que los mismos cumplían con disposición expresa de la autoridad jurisdiccional, de efectuar la custodia policial correspondiente (fs. 63 a 66 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III.1. La acción de libertad y su naturaleza jurídica
- III.2. Acción de libertad y su carácter correctivo ante la vulneración de derechos en centros penitenciarios en caso de detención preventiva
- “El hábeas corpus correctivo, no tiene como principal objetivo la búsqueda de la libertad del procesado, sino, como su nombre indica, corrige las agravantes ilegales de las condiciones de reclusión de los que se encuentren restringidos de su libertad. En consecuencia, trata de suprimir las condiciones de maltrato y mejorar la situación de quienes se encuentren privados de libertad
- El hábeas corpus denominado correctivo, protege al detenido de aquellas condiciones que agravan en forma ilegítima la detención, violando su condición humana. A través de este recurso, se garantiza el trato humano al detenido, establecido en las Convenciones Internacionales de Derechos Humanos. La base legal de este tipo de hábeas corpus, la encontramos en el art. 89 de la LTC, que amplía los alcances protectivos de esta garantía, al referirse a otras 'violaciones que tengan relación con la libertad personal en cualquiera de sus formas
- III.3. El derecho a la vida y la posición de garantes en su tutela de los jueces de instrucción en lo penal
- El control de la investigación, conforme a las facultades y deberes previstos en este Código”, entendiéndose además las normas constitucionales y los tratados de derechos humanos que integran el bloque de constitucionalidad, por lo que también se encuentran en posición de garantes de los derechos de las personas privadas de libertad máxime cuando esté de por medio el derecho a la vida, por lo que ante solicitudes y denuncias vinculadas con el derecho a la vida deben tramitar las mismas de oficio y con la debida celeridad
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR