SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0480/2013
Fecha: 12-Abr-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
A pesar de haber sido sometido a cirugía recientemente, fue sorprendido con el alta médica otorgada por el Médico Cirujano Mario Osorio, quien, no hizo constar en dicho documento su delicado estado de salud y la imposibilidad de ser trasladado a otro lugar, menos de soportar un viaje por sus constantes dolencias abdominales.
Agrega, que el riesgo inminente de ser trasladado al Centro de Readaptación Productiva de Santo Domingo de Cantumarca de Potosí o a cualquier otro lugar cercano de Uyuni, atenta contra su vida y salud, ya que el referido Centro Penitenciario, no cuenta con las condiciones mínimas para su recuperación, más aún, que se agravaría su condición delicada, debido a que el “alta médica” no condice con su grave estado de salud, ya que no puede moverse ni ponerse de pie, sino a costa de mucho dolor, además, que el Médico estableció la necesidad de continuar con su tratamiento, recetándole calmantes, desinflamantes y que debía acudir a su consultorio día por medio, por no estar totalmente recuperado. Además, señala que, existía la Resolución emitida por Roberto Rocha Soleto, Juez Instructor Mixto Liquidador cautelar de Atocha, disponiendo que permaneciese en el centro hospitalario hasta su total recuperación.
Extremos que hizo conocer al Juez cautelar codemandado, a efecto de que éstos sean atendidos, empero, la autoridad judicial, señaló que le correspondía al Fiscal determinar lo que fuere de ley porque no era de su competencia, ante lo cual, efectuó la correspondiente solicitud al Fiscal a cargo del caso, quien rechazó su pedido; ilegalidades que amenazan lesionar su derecho fundamental a la vida, el cual pretende ser concretizado por los miembros de la policía de Uyuni, al trasladarlo a toda costa a Potosí, a la vista e inercia del Juez y Fiscal codemandados.
Finalmente, refiere, que para acreditar su actual estado de salud, solicitó al prenombrado cirujano, le extienda un certificado médico, quien condicionó su emisión a una orden del Director del Hospital, solicitud que fue rechazada por Oscar Lara Ondarza, Director a.i. del Hospital General “José Eduardo Pérez”, por no ser de su competencia; situación que le deja sin tener instancia administrativa ni judicial a la cual acudir para precautelar su derecho a la vida.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III.1. La acción de libertad y su naturaleza jurídica
- III.2. Acción de libertad y su carácter correctivo ante la vulneración de derechos en centros penitenciarios en caso de detención preventiva
- “El hábeas corpus correctivo, no tiene como principal objetivo la búsqueda de la libertad del procesado, sino, como su nombre indica, corrige las agravantes ilegales de las condiciones de reclusión de los que se encuentren restringidos de su libertad. En consecuencia, trata de suprimir las condiciones de maltrato y mejorar la situación de quienes se encuentren privados de libertad
- El hábeas corpus denominado correctivo, protege al detenido de aquellas condiciones que agravan en forma ilegítima la detención, violando su condición humana. A través de este recurso, se garantiza el trato humano al detenido, establecido en las Convenciones Internacionales de Derechos Humanos. La base legal de este tipo de hábeas corpus, la encontramos en el art. 89 de la LTC, que amplía los alcances protectivos de esta garantía, al referirse a otras 'violaciones que tengan relación con la libertad personal en cualquiera de sus formas
- III.3. El derecho a la vida y la posición de garantes en su tutela de los jueces de instrucción en lo penal
- El control de la investigación, conforme a las facultades y deberes previstos en este Código”, entendiéndose además las normas constitucionales y los tratados de derechos humanos que integran el bloque de constitucionalidad, por lo que también se encuentran en posición de garantes de los derechos de las personas privadas de libertad máxime cuando esté de por medio el derecho a la vida, por lo que ante solicitudes y denuncias vinculadas con el derecho a la vida deben tramitar las mismas de oficio y con la debida celeridad
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR