SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0480/2013
Fecha: 12-Abr-2013
II.6.
II.6. Mediante certificados médicos, emitidos el 17 de diciembre de 2012, por los Médicos Cirujanos, Harol Barrero Azurduy, Registro M.S y P.S. B-953 y Jhonn Benitez Rocha Ch-1186, señalaron que a la valoración física realizada esa fecha, a Vidal López Pérez, paciente colecistectomizado, éste presentaba dolor al nivel de herida quirúrgica e hipocondrio derecho, el cual se exacerbaba a la movilización y realización de esfuerzos, además de tener el abdomen distendido, a nivel de herida quirúrgica, con salida de líquido serohemático; recomendando, señalando, que el pos operado necesitaba guardar reposo de dos semanas, sin realizar ningún esfuerzo para evitar complicaciones, debiendo realizarse curaciones diarias de herida quirúrgica, hasta la resolución y cicatrización, además de controles periódicos para posterior retiro de puntos (fs. 70 a 71).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III.1. La acción de libertad y su naturaleza jurídica
- III.2. Acción de libertad y su carácter correctivo ante la vulneración de derechos en centros penitenciarios en caso de detención preventiva
- “El hábeas corpus correctivo, no tiene como principal objetivo la búsqueda de la libertad del procesado, sino, como su nombre indica, corrige las agravantes ilegales de las condiciones de reclusión de los que se encuentren restringidos de su libertad. En consecuencia, trata de suprimir las condiciones de maltrato y mejorar la situación de quienes se encuentren privados de libertad
- El hábeas corpus denominado correctivo, protege al detenido de aquellas condiciones que agravan en forma ilegítima la detención, violando su condición humana. A través de este recurso, se garantiza el trato humano al detenido, establecido en las Convenciones Internacionales de Derechos Humanos. La base legal de este tipo de hábeas corpus, la encontramos en el art. 89 de la LTC, que amplía los alcances protectivos de esta garantía, al referirse a otras 'violaciones que tengan relación con la libertad personal en cualquiera de sus formas
- III.3. El derecho a la vida y la posición de garantes en su tutela de los jueces de instrucción en lo penal
- El control de la investigación, conforme a las facultades y deberes previstos en este Código”, entendiéndose además las normas constitucionales y los tratados de derechos humanos que integran el bloque de constitucionalidad, por lo que también se encuentran en posición de garantes de los derechos de las personas privadas de libertad máxime cuando esté de por medio el derecho a la vida, por lo que ante solicitudes y denuncias vinculadas con el derecho a la vida deben tramitar las mismas de oficio y con la debida celeridad
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR