SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0480/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0480/2013

Fecha: 12-Abr-2013

III.1. La acción de libertad y su naturaleza jurídica

          El art. 125 de la CPE, establece: “Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer Acción de Libertad y acudir, de manera oral o escrita, por sí o por cualquiera a su nombre y sin ninguna formalidad procesal, ante cualquier juez o tribunal competente en materia penal, y solicitará que se guarde tutela a su vida, cese la persecución indebida, se restablezcan las formalidades legales o se restituya su derecho a la libertad”.

         En concordancia con la normativa señalada supra, el Código Procesal Constitucional (CPCo), respecto al objeto de esta acción tutelar, el art. 46, establece que: “La acción de Libertad tiene por objeto garantizar, proteger o tutelar los derechos a la vida, integridad física, libertad personal y libertad de circulación, de toda persona que crea estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida o procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro”. Estableciendo además, que ésta procederá, cuando cualquier persona crea que su vida está peligro, que este ilegalmente perseguida, indebidamente procesada e indebidamente privada de su libertad personal (art. 47 CPCo).