Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0494/2013
Fecha: 12-Abr-2013
1)
El representante del Ministerio Público, en audiencia pidió se deniegue la tutela solicitada, señalando: 1) El accionante demuestra de una manera clara la violación de su derecho de petición, en el sentido que debe recibir una respuesta pronta y precisa, sea esta positiva o negativa; 2) En el informe emitido por el demandado, de alguna manera dan respuesta a las solicitudes planteadas, aunque no hubo notificaciones escritas al solicitante; y, 3) Es evidente que tiene que otorgarse una respuesta pronta y oportuna, pero es evidente que el accionante no agotó otras instancias superiores a la autoridad accionada.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concede en parte
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- obtención de respuesta formal y pronta.
- dentro de plazos previstos en las normas aplicables o, a falta de estas, en términos breves, razonables
- Fragmento 14
- cuando la autoridad judicial, administrativa o funcionario público, no responde de manera fundamentada en el plazo que fija la ley o en un tiempo razonable, ya sea en sentido positivo o negativo,
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR