SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0494/2013
Fecha: 12-Abr-2013
concede en parte
La Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 019/2012 de 26 de diciembre, cursante de fs. 51 a 52 vta., concede en parte la tutela solicitada, disponiendo que se notifique al accionante de manera formal, con los correspondientes proveídos emitidos a la petición; con los siguientes fundamentos: i) Se evidencia que se proveyó a las solicitudes de manera oportuna, pero no consta de manera formal la notificación al accionante; ii) En la primera solicitud la notificación se lo hubiese hecho en forma verbal con el proveído pertinente, donde se dispuso la remisión de los antecedentes al Pleno del Consejo de la Magistratura y en la segunda petición, solo falta de notificación, con el proveído correspondiente, esto en razón el accionante no señaló un domicilio o lugar cierto donde debería hacérsele conocer los proveídos; y, iii) A tiempo de reiterar la solicitud, se le debió notificar con el primer proveído.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concede en parte
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- obtención de respuesta formal y pronta.
- dentro de plazos previstos en las normas aplicables o, a falta de estas, en términos breves, razonables
- Fragmento 14
- cuando la autoridad judicial, administrativa o funcionario público, no responde de manera fundamentada en el plazo que fija la ley o en un tiempo razonable, ya sea en sentido positivo o negativo,
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR