Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0494/2013
Fecha: 12-Abr-2013
obtención de respuesta formal y pronta.
El art. 24 de la CPE, establece: “Toda persona tiene derecho a la petición de manera individual o colectiva, sea oral o escrita, y a la obtención de respuesta formal y pronta. Para el ejercicio de este derecho no se exigirá más requisito que la identificación del peticionario” (las negrillas son nuestras).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concede en parte
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- obtención de respuesta formal y pronta.
- dentro de plazos previstos en las normas aplicables o, a falta de estas, en términos breves, razonables
- Fragmento 14
- cuando la autoridad judicial, administrativa o funcionario público, no responde de manera fundamentada en el plazo que fija la ley o en un tiempo razonable, ya sea en sentido positivo o negativo,
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR