Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0494/2013
Fecha: 12-Abr-2013
II.5.
II.5. El 5 de diciembre de 2012, por CITE OF. No. 284-CM-BE/12, el Secretario del Consejo de la Magistratura del Beni, remitió a la Presidenta del Consejo de la Magistratura, el memorial de 4 de ese mes y año, presentado por Ribbentrop Pessoa Jeske, más la documentación adjunta. Asimismo informa conforme al memorando de designación CM-DIR.RR.HH.-1375/2012, que ya se encuentra ejerciendo las funciones de Encargada de RR.HH., my Andrea Suárez Molina desde el 3 de diciembre de 2012 (fs. 25).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concede en parte
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- obtención de respuesta formal y pronta.
- dentro de plazos previstos en las normas aplicables o, a falta de estas, en términos breves, razonables
- Fragmento 14
- cuando la autoridad judicial, administrativa o funcionario público, no responde de manera fundamentada en el plazo que fija la ley o en un tiempo razonable, ya sea en sentido positivo o negativo,
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR