Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0494/2013
Fecha: 12-Abr-2013
dentro de plazos previstos en las normas aplicables o, a falta de estas, en términos breves, razonables
Conforme a la Ley Fundamental, el derecho a la petición puede ser ejercido de manera oral o escrita, sin la exigencia de formalidades en la presentación de la petición, solo se requiere la identificación del peticionario. En cuanto a su contenido esencial, la Constitución Política del Estado hace referencia a una respuesta formal y pronta, entendiéndose que esta, entonces debe ser escrita, dando una respuesta material a lo solicitado ya sea en sentido positivo o negativo, dentro de plazos previstos en las normas aplicables o, a falta de estas, en términos breves, razonables (negrillas añadidas).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concede en parte
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- obtención de respuesta formal y pronta.
- dentro de plazos previstos en las normas aplicables o, a falta de estas, en términos breves, razonables
- Fragmento 14
- cuando la autoridad judicial, administrativa o funcionario público, no responde de manera fundamentada en el plazo que fija la ley o en un tiempo razonable, ya sea en sentido positivo o negativo,
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR