SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0494/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0494/2013

Fecha: 12-Abr-2013

III.4. Análisis del caso concreto

De la documentación que informa los antecedentes del expediente, se evidencia que Ribbentrop Pessoa Jeske presentó memorial el 4 de diciembre de 2012, dirigida al ahora demandado, solicitándole la posesión al cargo de Encargado de RR.HH. del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, el mismo tiene su proveído correspondiente que no fue notificado al accionante, asimismo el 14 de diciembre de igual año, presentó otro memorial donde “solicita respuestas” a la primera solicitud, el cual también tiene su decreto, pero ambas providencias no fueron notificadas al peticionante en forma legal, es decir que el accionante no tuvo conocimiento de las mismas.

De lo anotado, se demuestra que las solicitudes presentadas fueron debidamente decretadas oportunamente, pero efectuada las revisiones de las mismas por el accionante, estas no cumplieron con las exigencias del art. 24 de la CPE, y la jurisprudencia constitucional desarrollada en la presente Sentencia Constitucional Plurinacional de parte de la autoridad demandada, toda vez que dichos decretos no responden a las peticiones formuladas por el accionante, no se encuentran debidamente fundamentadas, los cuales no necesariamente deben ser de carácter positivo o favorable, sino también de negativa o rechazo; asimismo el demandado indica que con el decreto de la primera solicitud se le comunicó al accionante en forma verbal, esto de ninguna manera puede considerarse como una respuesta formal y material, que es lo que estaba esperando.

Por otra parte, cabe señalar que la primera petición fue presentada el 4 de diciembre de 2012, sin obtener respuesta alguna; reiteró el 11 del mismo mes y año y hasta la presentación de la esta acción de defensa, no obtuvo una respuesta formal; es decir, pasaron más de dieciséis días, de la petición inicial, donde la autoridad demandada no respondió a la solicitud del accionante, demostrando así negligencia, no actuando bajo los nuevos principios ético morales consagrados en el art. 8.I de la CPE, que son: ama quilla, ama llulla, ama suwa (no sea flojo, no seas mentiroso ni seas ladrón) entre otros, en ese sentido corresponde llamar la atención a la autoridad referida, exigiendo el cumplimiento de la ley.