Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0494/2013
Fecha: 12-Abr-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Por memorando CM-DIR.RR.HH.-1286/2012 de 16 de noviembre, fue asignado como Encargado de Recursos Humanos de la Oficina Departamental del Consejo de la Magistratura de Beni, por lo que una vez cumplido con los requisitos exigidos, el 4 de diciembre de 2012, solicitó ser posesionado; sin obtener respuesta del Encargado Distrital, posteriormente el 11 del mismo mes y año, pidió una contestación a su petición realizada, sin tener una respuesta pronta y oportuna, vulnerando así su derecho a la petición.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concede en parte
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- obtención de respuesta formal y pronta.
- dentro de plazos previstos en las normas aplicables o, a falta de estas, en términos breves, razonables
- Fragmento 14
- cuando la autoridad judicial, administrativa o funcionario público, no responde de manera fundamentada en el plazo que fija la ley o en un tiempo razonable, ya sea en sentido positivo o negativo,
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR