SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0494/2013
Fecha: 12-Abr-2013
a)
Juan Ernesto Muñoz Ortega, Encargado Distrital del Consejo de la Magistratura de Beni, presentó informe cursante de fs. 16 a 17, manifestando: a) No se logró la posesión del accionante en el cargo de Encargado de RR.HH., porque no cumplió con uno de los requisitos para la posesión: no tener procesos pendientes seguidos por el Estado; b) Mediante certificación de 20 de noviembre de 2012, la Contraloría General del Estado reporta procesos penales contra Ribbentrop Pessoa Jeske a denuncia de la Universidad Autónoma de Beni “José Ballivián”, cuyo estado sería el de estar en “trámite”, reporte que fue comunicado a la Presidenta del Consejo de la Magistratura el 27 de noviembre de 2012; c) El 4 de diciembre de 2012, el accionante “presenta justificativo legal y pide posesión a puesto administrativo judicial” (sic), adjuntando nuevo certificado de solvencia emitido por la Contraloría General del Estado, donde menciona que no tiene procesos ni deudas pendientes, dicha nota igualmente fue elevada a la Presidenta del Consejo de la Magistratura el 7 de diciembre de 2012, haciéndole conocer además que en el indicado cargo funge Romy Andrea Suárez Molina; d) Con relación a la primera solicitud del accionante, no se dio la respuesta requerida porque dicha nota fue elevado en consulta a Sucre, la cual fue comunicada al accionante en forma verbal; e) A la segunda solicitud de respuesta, por decreto de 12 de diciembre de 2012 se providenció lo siguiente: “…Hágase conocer al interesado, que se está a la espera de respuesta oficial de parte del Plenario del Consejo de la Magistratura, toda vez que el memorial extrañado fue remitido a esta instancia…”, providencia que a la fecha no se apersonó para su notificación; f) No habiendo trascurrido un mes después de la solicitud, por lo tanto, el mismo se encuentra dentro del plazo administrativo para emitir la respuesta correspondiente; y, g) No se agotó la vía administrativa para realizar su reclamo de la supuesta falta de emisión de respuesta.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concede en parte
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- obtención de respuesta formal y pronta.
- dentro de plazos previstos en las normas aplicables o, a falta de estas, en términos breves, razonables
- Fragmento 14
- cuando la autoridad judicial, administrativa o funcionario público, no responde de manera fundamentada en el plazo que fija la ley o en un tiempo razonable, ya sea en sentido positivo o negativo,
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR