SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0495/2013
Fecha: 12-Abr-2013
1)
La demandada Mary Ruth Guerra Martínez, Jueza Primera de Instrucción Mixto y cautelar de Puerto Suárez, en audiencia manifestó: 1) Luego de referirse a la falta de respeto de la abogada de Defensa Pública a su persona, señaló que el 8 de noviembre de 2012, se presentó la solicitud para la cesación de la detención preventiva de la accionante, que fue debidamente providenciado el 9 del mismo mes y año, indicando audiencia pública para el 6 de diciembre de 2012, siendo que su juzgado tiene recarga laboral superabundante porque tienen audiencias en Palmasola, además que con anterioridad se tenían programadas audiencias todo noviembre y diciembre, motivo por el cual y -reitera- la recarga laboral se indicó audiencia para el 6 de diciembre, no siendo evidente que se fijo dicho actuado procesal con retraso de treinta días, se deben descontar los días inhábiles, resultando que sólo son quince días; y, 2) Hace notar que la abogada de Defensa Pública está incumpliendo la ley al estar patrocinando a la accionante que tiene un abogado particular, por lo que la -abogada debería renunciar a ese patrocinio que es para personas de escasos recursos económicos que no pueden contratar un abogado particular, por lo expuesto se deniegue la acción planteada y se llame la atención a la bogada por patrocinio infiel.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.Sobre la celeridad en la tramitación de las medidas cautelares
- Fragmento 12
- III.3.De la legitimación pasiva de los funcionarios subalternos judiciales
- Fragmento 14
- Actuación de la Jueza Primera de Instrucción Mixto y cautelar de Puerto Suárez del departamento de Santa Cruz
- Fragmento 16
- 1º CONFIRMAR en parte