SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0495/2013
Fecha: 12-Abr-2013
III.3.De la legitimación pasiva de los funcionarios subalternos judiciales
La SC 0332/2010-R de 17 de junio, amplió esta comprensión indicando que: '…es necesario establecer que la responsabilidad o no del personal subalterno por contravenir lo dispuesto por la autoridad jurisdiccional será evaluada de conformidad a la actuación de esta, una vez prevenido de la omisión o comisión de la vulneración alegada, con el objetivo de reconducir el procedimiento y restituir los derechos o garantías vulnerados, puesto que si la autoridad jurisdiccional convalida la actuación, vulneradora o no del personal subalterno, automáticamente se deslinda de responsabilidad, con la consecuencia de asumirla por completo'.
En razón a ese entendimiento, el personal subalterno, secretarios, actuarios y oficiales de diligencias, carecen de legitimación pasiva, por cuanto no ejercen facultades jurisdiccionales y de decisión, cuyas actuaciones se encuentran supeditos a las órdenes del juez quien ejerce jurisdicción (administrador de justicia)”.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.Sobre la celeridad en la tramitación de las medidas cautelares
- Fragmento 12
- III.3.De la legitimación pasiva de los funcionarios subalternos judiciales
- Fragmento 14
- Actuación de la Jueza Primera de Instrucción Mixto y cautelar de Puerto Suárez del departamento de Santa Cruz
- Fragmento 16
- 1º CONFIRMAR en parte