Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0495/2013
Fecha: 12-Abr-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 5 de julio de 2011, fue detenida preventivamente en la carceleta Bahía de Puerto Suárez, donde se encuentra con sus dos hijas de 6 y 5 años. Es así que el 8 de noviembre del mismo año, solicitó la cesación de su detención preventiva; sin embargo la Jueza ahora demandada indicó audiencia para su consideración con una demora de treinta días y no dentro de las setenta y dos horas que establece la ley, vulnerando su derecho a la libertad y de locomoción. De la misma manera la Actuaria del Juzgado, no tuvo tiempo de notificar al Ministerio Público para la audiencia indicando que tuvo que suspenderse por esa omisión.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.Sobre la celeridad en la tramitación de las medidas cautelares
- Fragmento 12
- III.3.De la legitimación pasiva de los funcionarios subalternos judiciales
- Fragmento 14
- Actuación de la Jueza Primera de Instrucción Mixto y cautelar de Puerto Suárez del departamento de Santa Cruz
- Fragmento 16
- 1º CONFIRMAR en parte