SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0495/2013
Fecha: 12-Abr-2013
Fragmento 14
La accionante a través de su representante, denuncia que dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra y otros, por la presunta comisión del delito de tráfico de sustancias controladas, se encuentra detenida por más de diecisiete meses conjuntamente sus hijas menores de 5 y 6 años de edad, y que al solicitar la cesación de su detención preventiva, la autoridad judicial señaló audiencia para su consideración después de treinta días de la presentación de su petición. También alega que la Actuaria de dicho Juzgado, no notificó al Ministerio Público para la audiencia indicada para el 6 de diciembre de 2012, motivando se suspenda ese actuado procesal, por lo cual interpone la presente acción de libertad contra la Jueza cautelar y la funcionaria judicial, debiendo por ello referirse a las actuaciones de cada una de ellas.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.Sobre la celeridad en la tramitación de las medidas cautelares
- Fragmento 12
- III.3.De la legitimación pasiva de los funcionarios subalternos judiciales
- Fragmento 14
- Actuación de la Jueza Primera de Instrucción Mixto y cautelar de Puerto Suárez del departamento de Santa Cruz
- Fragmento 16
- 1º CONFIRMAR en parte