SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0495/2013
Fecha: 12-Abr-2013
Actuación de la Jueza Primera de Instrucción Mixto y cautelar de Puerto Suárez del departamento de Santa Cruz
Al respecto, de los antecedentes procesales, se constata que Cindia Copatiti Huaylla, accionante, solicitó la cesación de su detención preventiva mediante memorial presentado el 8 de noviembre de 2012, que mereció el decreto de 9 del mismo mes y año, por el cual la autoridad judicial demandada señaló audiencia pública para el 6 de diciembre de 2012, que no se realizó por falta de notificación al Ministerio Público, siendo evidente que la Jueza demandada no actuó con la celeridad procesal para resolver la situación jurídica de la impetrante, debió tener presente que se encuentra privada de libertad conjuntamente sus hijas menores de 5 y 6 años de edad, y dar cumplimiento a la jurisprudencia constitucional que ha establecido que la solicitud de la cesación de la detención preventiva deberá ser tramitada con la celeridad que el caso amerita, indicando al efecto el día y hora de la audiencia en el término de tres días hábiles como máximo, lo que no ocurrió en autos que ese actuado procesal fue señalado para treinta días posteriores a la presentación de la solicitud, afectando el derecho fundamental a la libertad de la accionante; de manera, que las circunstancias anotadas, determinan que sea viable la concesión de la tutela, en aplicación de la jurisprudencia constitucional glosada en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, que establece que toda autoridad que conozca de una petición en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables establecidos, de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del citado derecho, en cuyo caso la acción de libertad es el medio idóneo, inmediato y eficaz para conocer y restituir cualquier lesión o vulneración que atente contra el derecho a la libertad, como en el caso concreto.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.Sobre la celeridad en la tramitación de las medidas cautelares
- Fragmento 12
- III.3.De la legitimación pasiva de los funcionarios subalternos judiciales
- Fragmento 14
- Actuación de la Jueza Primera de Instrucción Mixto y cautelar de Puerto Suárez del departamento de Santa Cruz
- Fragmento 16
- 1º CONFIRMAR en parte