SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0495/2013
Fecha: 12-Abr-2013
III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
La representante de la accionante, alega que se vulneró el derecho a la libertad de ésta, por cuanto no obstante de encontrarse más de diecisiete meses detenida preventivamente conjuntamente sus hijas menores de 5 y 6 años de edad, en la carceleta Bahía de Puerto Suárez, al pedir la cesación de su detención preventiva, la Jueza demandada no indicó audiencia pública para su consideración dentro de las setenta y dos horas que establece la ley, sino contrariamente fijó dicho actuado procesal a realizarse treinta días después de presentada la solicitud. De la misma manera la Actuaria de dicho Juzgado no tuvo tiempo de notificar al Ministerio Público para la audiencia señalada que tuvo que suspenderse por esa omisión. En consecuencia, corresponde determinar si los extremos demandados son evidentes para conceder o denegar la tutela.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.Sobre la celeridad en la tramitación de las medidas cautelares
- Fragmento 12
- III.3.De la legitimación pasiva de los funcionarios subalternos judiciales
- Fragmento 14
- Actuación de la Jueza Primera de Instrucción Mixto y cautelar de Puerto Suárez del departamento de Santa Cruz
- Fragmento 16
- 1º CONFIRMAR en parte