SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0495/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0495/2013

Fecha: 12-Abr-2013

III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO

La representante de la accionante, alega que se vulneró el derecho a la libertad de ésta, por cuanto no obstante de encontrarse más de diecisiete meses detenida preventivamente conjuntamente sus hijas menores de 5 y 6 años de edad, en la carceleta Bahía de Puerto Suárez, al pedir la cesación de su detención preventiva, la Jueza demandada no indicó audiencia pública para su consideración dentro de las setenta y dos horas que establece la ley, sino contrariamente fijó dicho actuado procesal a realizarse treinta días después de presentada la solicitud. De la misma manera la Actuaria de dicho Juzgado no tuvo tiempo de notificar al Ministerio Público para la audiencia señalada que tuvo que suspenderse por esa omisión. En consecuencia, corresponde determinar si los extremos demandados son evidentes para conceder o denegar la tutela.