SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0495/2013
Fecha: 12-Abr-2013
Fragmento 16
La accionante también ha dirigido la presente acción tutelar contra la citada funcionaria judicial, sin concretizar su denuncia respecto a ella; empero lo que sostiene en su memorial es que no tuvo tiempo de notificar al Ministerio Público para la audiencia del 6 de diciembre de 2012, motivando que la misma se suspenda, aspecto que debe ser tomado en cuenta por la autoridad jurisdiccional a efectos de determinar la existencia o no de responsabilidad funcionaria, ya que de acuerdo con la jurisprudencia constitucional, en autos, dicha funcionaria carece de legitimación pasiva para ser demandada, por cuanto como personal subalterno, en el que también están comprendidos los secretarios, actuarios y oficiales de diligencias, no ejercen facultades jurisdiccionales y de decisión, cuyas actuaciones se encuentran supeditadas a las órdenes del juez quien ejerce jurisdicción (administrador de justicia).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.Sobre la celeridad en la tramitación de las medidas cautelares
- Fragmento 12
- III.3.De la legitimación pasiva de los funcionarios subalternos judiciales
- Fragmento 14
- Actuación de la Jueza Primera de Instrucción Mixto y cautelar de Puerto Suárez del departamento de Santa Cruz
- Fragmento 16
- 1º CONFIRMAR en parte