SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0495/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0495/2013

Fecha: 12-Abr-2013

Fragmento 16

          La accionante también ha dirigido la presente acción tutelar contra la citada funcionaria judicial, sin concretizar su denuncia respecto a ella; empero lo que sostiene en su memorial es que no tuvo tiempo de notificar al Ministerio Público para la audiencia del 6 de diciembre de 2012, motivando que la misma se suspenda, aspecto que debe ser tomado en cuenta por la autoridad jurisdiccional a efectos de determinar la existencia o no de responsabilidad funcionaria, ya que de acuerdo con la jurisprudencia constitucional, en autos, dicha funcionaria carece de legitimación pasiva para ser demandada, por cuanto como personal subalterno, en el que también están comprendidos los secretarios, actuarios y oficiales de diligencias, no ejercen facultades jurisdiccionales y de decisión, cuyas actuaciones se encuentran supeditadas a las órdenes del juez quien ejerce jurisdicción (administrador de justicia).