SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0503/2013
Fecha: 17-Abr-2013
concede
Concluida la audiencia, el Juez Séptimo de Sentencia Penal y Liquidador del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, pronunció la Resolución 01/2013 de 17 de enero, cursante de fs. 81 a 87 vta., por la que concede la tutela solicitada, disponiendo que la autoridad demandada “resuelva en el fondo” el memorial de 26 de noviembre de 2012, bajo los siguientes fundamentos: a) El Juez de garantías está impedido de valorar prueba; b) El Fiscal demandado, es quien deberá investigar si los hechos denunciados se subsumen en los ilícitos penales endilgados, actuando de manera proba, objetiva y aplicando el principio de celeridad al momento de analizar y resolver los documentos que les sean presentados durante la investigación; y, c) De la revisión de las actuaciones procesales, se evidencia que el memorial de 26 de noviembre de 2012, que denuncia entre otros, fraude procesal y solicita el rechazo de las adhesiones de denuncia; además, “el fondo de dicho memorial no ha sido resuelto ya sea positiva o negativamente” (sic), de donde se evidencia que el Fiscal demandado no dio cumplimiento al principio de celeridad.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concede
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.1.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- suma qamaña
- III.1.2. El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.1.3. De la acción de libertad
- III.2. Sobre la activación de dos jurisdicciones en forma simultánea
- no puede activar dos jurisdicciones en forma simultánea para efectuar sus reclamos, no siendo admisible dicha situación que de ocurrir inviabiliza la acción tutelar,
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR