SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0503/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0503/2013

Fecha: 17-Abr-2013

II.5.

II.5.  El 14 de enero de 2013, el accionante mediante escrito se dirigió a la Jueza Decimosegundo de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz, donde  cumplió con lo ordenado por dicha autoridad, debido a que el 26 de octubre de 2012 cuando se apersonó ante la Jueza señalada y denunció la existencia de conexitud de causas y “defectos absolutos en esta investigación penal” (sic), la misma dispuso que previamente se adjunte documentación pertinente; es así que, adjuntando la misma oportuna al memorial señalado anteriormente denunció ante dicha autoridad jurisdiccional la ilegal admisión de la adhesión de denuncia presentada en su contra, así como la falta de pronunciamiento por parte del Fiscal demandado al memorial de 26 de noviembre de 2012, solicitando: “Estando bajo control jurisdiccional esta investigación mientras se resuelva la conexitud y en estricta sujeción a lo que determina el art. 168 del Código de Procedimiento Penal, pida informe al fiscal sobre todas etas actuaciones irregulares y proceda a subsanarlos, anulando los actos ilegales cumplidos hasta este momento” y “resuelva la conexitud de causas” (sic) (fs. 19 a 21).