SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0503/2013
Fecha: 17-Abr-2013
II.5.
II.5. El 14 de enero de 2013, el accionante mediante escrito se dirigió a la Jueza Decimosegundo de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz, donde cumplió con lo ordenado por dicha autoridad, debido a que el 26 de octubre de 2012 cuando se apersonó ante la Jueza señalada y denunció la existencia de conexitud de causas y “defectos absolutos en esta investigación penal” (sic), la misma dispuso que previamente se adjunte documentación pertinente; es así que, adjuntando la misma oportuna al memorial señalado anteriormente denunció ante dicha autoridad jurisdiccional la ilegal admisión de la adhesión de denuncia presentada en su contra, así como la falta de pronunciamiento por parte del Fiscal demandado al memorial de 26 de noviembre de 2012, solicitando: “Estando bajo control jurisdiccional esta investigación mientras se resuelva la conexitud y en estricta sujeción a lo que determina el art. 168 del Código de Procedimiento Penal, pida informe al fiscal sobre todas etas actuaciones irregulares y proceda a subsanarlos, anulando los actos ilegales cumplidos hasta este momento” y “resuelva la conexitud de causas” (sic) (fs. 19 a 21).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concede
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.1.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- suma qamaña
- III.1.2. El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.1.3. De la acción de libertad
- III.2. Sobre la activación de dos jurisdicciones en forma simultánea
- no puede activar dos jurisdicciones en forma simultánea para efectuar sus reclamos, no siendo admisible dicha situación que de ocurrir inviabiliza la acción tutelar,
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR