SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0503/2013
Fecha: 17-Abr-2013
III.3. Análisis del caso concreto
De la documentación que informan los antecedentes del expediente, se evidencia que dentro la denuncia interpuesta por Jhonny Lora Garate, Mario Álvarez Cuellar y Luis Charcas Mamani contra Raúl Enrique Condarco Zenteno ahora accionante por los presunta comisión de los delitos de estafa y estelionato, el 29 de octubre de 2012 el último de los nombrados presentó memorial ante el Fiscal demandado, apersonándose voluntariamente, pero además, refiriendo que ante el órgano jurisdiccional presentó conexitud de causas solicitó el “suspenso” (sic) de la investigación hasta que se resuelva dicha petición; sin embargo, debido a que el Fiscal demandado señaló audiencia de declaración informativa del accionante, el mismo mediante memorial de 26 de noviembre de 2012, solicitó su postergación y realizó una serie de denuncias que se hallan descritas en la Conclusión II.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.
El 11 de enero de 2013, el accionante no asistió a su declaración informativa, motivo por el cual el Fiscal demandado requirió que en el plazo de veinticuatro horas de manera documentada acredite aquella inasistencia bajo la alternativa de expedirse mandamiento de aprehensión en su contra, por otro lado, señaló nueva audiencia de recepción de declaración para el 16 del mismo mes y año, en caso de que se cumpla su requerimiento.
El 14 de enero de 2013, mediante escrito se dirigió ante la Jueza que ejerce el control jurisdiccional de la investigación, donde adjuntando copia del memorial de 26 de noviembre de 2012, denunció al Fiscal demandado en sentido que el mismo no ha resuelto las denuncias y peticiones que fueron expuestas en el memorial que adjuntó; por otro lado, denunció defectos absolutos de la investigación, solicitando en definitiva que se corrija el procedimiento anulando los mismos.
De lo señalado se deduce, que el accionante en principio acudió ante la Jueza, a quien denunció, por un lado defectos absolutos de la investigación, y por el otro, la actitud del Fiscal demandado que no resolvió las denuncias y peticiones expuestas en el señalado memorial, vulnerándose de esa forma sus derechos y garantías; y alternativamente, bajo los mismos argumentos el accionante presentó la acción de libertad; en consecuencia, como se señaló en el Fundamento Jurídico III.2. de la presente sentencia Constitucional Plurinacional, de no activar simultáneamente dos jurisdicciones, para que ambas al mismo tiempo se pronuncien sobre denuncias a hechos que consideran que vulneraron derechos y garantías, pues lo contrario conllevaría una distorsión procesal contraria al orden legal, debido a que daría lugar a la existencia de fallos paralelos provocando una disfunción procesal contraria al orden jurídico, por lo que se hace necesario que previamente dicha jurisdicción ordinaria pueda emitir la resolución que corresponda.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concede
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.1.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- suma qamaña
- III.1.2. El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.1.3. De la acción de libertad
- III.2. Sobre la activación de dos jurisdicciones en forma simultánea
- no puede activar dos jurisdicciones en forma simultánea para efectuar sus reclamos, no siendo admisible dicha situación que de ocurrir inviabiliza la acción tutelar,
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR