Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0503/2013
Fecha: 17-Abr-2013
II.6.
II.6. El 15 de enero de igual año, el accionante adjuntado copia del escrito señalado anteriormente presentó memorial al Fiscal demandado, a quien le hizo conocer que presentó “denuncia ante el Juzgado Cautelar por defectos absolutos” (sic), debido a que el mismo no resolvió los memoriales donde denunció irregularidades de la investigación (fs. 4 a 6).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concede
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.1.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- suma qamaña
- III.1.2. El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.1.3. De la acción de libertad
- III.2. Sobre la activación de dos jurisdicciones en forma simultánea
- no puede activar dos jurisdicciones en forma simultánea para efectuar sus reclamos, no siendo admisible dicha situación que de ocurrir inviabiliza la acción tutelar,
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR