Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0503/2013
Fecha: 17-Abr-2013
III.2. Sobre la activación de dos jurisdicciones en forma simultánea
Conforme ha determinado la jurisprudencia constitucional, no es posible activar simultáneamente dos jurisdicciones, para que ambas al mismo tiempo se pronuncien sobre denuncias a hechos que consideran que vulneraron derechos y garantías, pues, esto conllevaría una distorsión procesal contraria al orden legal; dando lugar a la existencia de dos resoluciones simultáneas tanto de la justicia ordinaria como de la justicia constitucional.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concede
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.1.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- suma qamaña
- III.1.2. El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.1.3. De la acción de libertad
- III.2. Sobre la activación de dos jurisdicciones en forma simultánea
- no puede activar dos jurisdicciones en forma simultánea para efectuar sus reclamos, no siendo admisible dicha situación que de ocurrir inviabiliza la acción tutelar,
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR