SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0503/2013
Fecha: 17-Abr-2013
II.4.
II.4. El 11 de enero de 2012, se instaló la audiencia de recepción de declaración informativa del ahora accionante, donde el Fiscal demandado requirió: “Se suspende la presente audiencia del ciudadano Raúl Enrique Condarco Zenteno, el mismo por un viaje a un tratamiento médico a la ciudad de Cochabamba, previamente deberá acreditar con documentos originales y el respectivo certificado médico en el plazo de veinticuatro horas a partir de la presente audiencia caso contrario se librara el respectivo mandamiento de aprehensión; señalando si habiéndose cumplido lo dispuesto por el suscrito fiscal se fija nueva audiencia de declaración informativa policial para el día miércoles 16 de enero de 2013 a horas 09:00…” (sic) (fs.3).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concede
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.1.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- suma qamaña
- III.1.2. El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.1.3. De la acción de libertad
- III.2. Sobre la activación de dos jurisdicciones en forma simultánea
- no puede activar dos jurisdicciones en forma simultánea para efectuar sus reclamos, no siendo admisible dicha situación que de ocurrir inviabiliza la acción tutelar,
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR