SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0503/2013
Fecha: 17-Abr-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 19 de octubre de 2012, dirigentes de una supuesta “Asociación de copropietarios” (sic), presentaron en su contra denuncia por la presunta comisión de los delitos de estafa y estelionato, proceso investigativo en el que fueron presentándose adhesiones de denuncia por parte de otras personas; al tomar conocimiento de las referidas denuncias, mediante escrito se apersonó voluntariamente ante el Fiscal hoy demandado haciéndole conocer que se presentó conexitud de causas ante el órgano jurisdiccional debido a que los denunciantes resultan ser denunciados en otro proceso que fue iniciado por su parte.
Mediante memorial de 26 de noviembre de 2012, se dirigió al Fiscal demandado, a quien le solicitó la postergación de su declaración informativa y denunció entre otros fraude procesal, solicitando el rechazo de las adhesiones de denuncias presentadas en su contra; sin embargo, la autoridad fiscal no se pronunció al respecto.
El 11 de enero de 2013, no asistió a la audiencia de recepción de su declaración informativa debido a que el Fiscal de Materia demandado, no corrigió las irregularidades denunciadas en el memorial de 26 de noviembre de 2012; no obstante, su abogada justificó aquella inasistencia, hizo notar que transcurrieron más de cuarenta y cinco días sin que se resuelva las denuncias y peticiones realizadas en el referido memorial; sin embargo, el señalado Fiscal requirió que de manera documentada justifique su inasistencia, de lo contrario expediría mandamiento de aprehensión, por otro lado, señaló nueva audiencia de declaración informativa para el 16 de enero de 2013 en caso de que se justifique dicha inasistencia; de donde se evidencia que la autoridad fiscal pretende detenerlo y obligarlo a declarar en un proceso investigativo ilegal e irregular, sin resolver previamente el memorial de 26 de noviembre de 2012 y de esa manera convalidar todos los defectos absolutos existentes, hechos que hacen que este ilegalmente perseguido.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concede
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.1.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- suma qamaña
- III.1.2. El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.1.3. De la acción de libertad
- III.2. Sobre la activación de dos jurisdicciones en forma simultánea
- no puede activar dos jurisdicciones en forma simultánea para efectuar sus reclamos, no siendo admisible dicha situación que de ocurrir inviabiliza la acción tutelar,
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR