SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0507/2013
Fecha: 18-Abr-2013
a)
Daniel Villafuerte Velásquez, Administrador de la Aduana Interior Oruro, mediante informe cursante de fs. 436 a 439 vta., así como la audiencia manifestó: a) El accionante señaló que existiría una Declaración Única de Importación que acreditaría la legal internación de su camión al país, lo cual sería falso, por cuanto la (RA) 1461/2009 de 3 de junio, anuló la misma, fecha a partir de la cual el vehículo estaría indocumentado; b) Mediante acta de intervención 003/2009, la Aduana inició un proceso contra el accionante por la presunta comisión de contrabando del vehículo indocumentado clase camión, marca volvo, acta que fue notificada al accionante el 17 de septiembre del indicado año; c) El accionante asumió defensa en dicho proceso mediante memorial de 21 de ese mismo mes y año; d) Por Resolución Sancionatoria 114/2009 de 5 de octubre, se declaró probada la comisión de contrabando contra el accionante, disponiendo el comiso definitivo del referido camión a favor del Estado; e) El accionante fue notificado con la Resolución Sancionatoria el 5 de octubre del citado año en Secretaría en conformidad al art. 90 del Código Tributario Boliviano (CTB) que establece tal notificación en caso de contrabando, pero al no haber interpuesto recurso alguno contra la misma -en el plazo de veinte días- adquirió la calidad de cosa juzgada el 26 de ese mes y año; f) El accionante acudió ante la Autoridad de Impugnación Tributaria pretendiendo la nulidad de la notificación con la Resolución 114/2009, la cual fue rechazada por la Autoridad Regional de Impugnación Tributaria; sin embargo, la Autoridad General de Impugnación Tributaria en la Resolución del recurso jerárquico interpuesto por el accionante dispuso la anulación de la notificación con la Resolución 114/2009, lo que supone que la referida Resolución Sancionatoria permanecería incólume; y, g) La administración de la Aduana Interior Oruro interpuso el recurso contencioso administrativo ante la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia el 30 de agosto de 2012, el cual fue admitido el 3 de septiembre de ese año pero que todavía no fue resuelto, pidiendo por ello se declare “improcedente” la presente acción, por cuanto dos tribunales podrían pronunciarse de diferente manera sobre un mismo asunto.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió en parte
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- la instancia administrativa concluye con la resolución del recurso jerárquico
- al haber la parte demandada presentado el contencioso administrativo, activó la jurisdicción ordinaria, estando pendiente de resolución al momento de la interposición de esta acción tutelar, situación que imposibilita al Tribunal Constitucional Plurinacional se pronuncie en el fondo
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.5. Otras consideraciones
- REVOCAR