Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0507/2013
Fecha: 18-Abr-2013
II.8.
II.8. El 4 de junio de 2012, mediante Resolución 0368/2012 emitida en el recurso jerárquico interpuesto por el accionante, la Directora Ejecutiva General así de la Autoridad General de Impugnación Tributaria, resolvió anular la Resolución 0213/2012, disponiendo la anulación de actuados hasta el vicio más antiguo, reponiendo obrados hasta la notificación con la Resolución Sancionatoria 114/2009, debiendo la administración aduanera notificar al accionante con la referida Resolución conforme a los arts. 90 y 212.I inc. c) del CTB (fs. 1 a 9 vta.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió en parte
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- la instancia administrativa concluye con la resolución del recurso jerárquico
- al haber la parte demandada presentado el contencioso administrativo, activó la jurisdicción ordinaria, estando pendiente de resolución al momento de la interposición de esta acción tutelar, situación que imposibilita al Tribunal Constitucional Plurinacional se pronuncie en el fondo
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.5. Otras consideraciones
- REVOCAR