SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0507/2013
Fecha: 18-Abr-2013
la instancia administrativa concluye con la resolución del recurso jerárquico
Al efecto la jurisprudencia constitucional estableció que: “…la instancia administrativa concluye con la resolución del recurso jerárquico, mientras que el proceso contencioso administrativo, es una vía judicial no administrativa, diferente a la primera, no siendo necesario agotar ésta, para luego recién interponer el amparo constitucional, puesto que si se constata la infracción de derechos fundamentales, una vez concluida la vía administrativa, se abre la posibilidad de su tutela mediante la acción de amparo constitucional, siendo la impugnación judicial mediante el proceso contencioso una vía diferente y no un prerrequisito para interponer esta acción”, (SCP 0549/2012 de 9 de julio).
En tal sentido, no podrá alegarse subsidiariedad en las acciones de amparo constitucional alegando que luego de haber interpuesto el recurso de alzada y jerárquico no se hubiera interpuesto el contencioso administrativo, por cuanto se tratan de diferentes vías, puesto que habiendo agotado la vía administrativa con la interposición del recurso de alzada y seguidamente por el recurso jerárquico podrá acudirse a la vía constitucional mediante la acción del amparo constitucional, por cuanto el acudir a la vía ordinaria mediante el contencioso administrativo será optativo y no así un requisito para haber agotado vía y poder acudir a la vía constitucional.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió en parte
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- la instancia administrativa concluye con la resolución del recurso jerárquico
- al haber la parte demandada presentado el contencioso administrativo, activó la jurisdicción ordinaria, estando pendiente de resolución al momento de la interposición de esta acción tutelar, situación que imposibilita al Tribunal Constitucional Plurinacional se pronuncie en el fondo
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.5. Otras consideraciones
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