SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0507/2013
Fecha: 18-Abr-2013
III.4. Análisis del caso concreto
De la documentación que cursa en el expediente, se evidencia que contra el accionante el Administrador de la Aduana Interior de Oruro emitió la Resolución Sancionatoria 114/2009 de 5 de octubre, declarando probada la comisión de contravención aduanera por contrabando de Faustino Sánchez Arévalo, disponiendo el comiso definitivo de su motorizado (vehículo usado, clase camión, marca volvo con chasis YV2H5A7C4PB105395), Resolución que le fue notificada en Secretaria de dicha institución en la citada fecha.
Por lo mencionado, el accionante planteó la nulidad de dicha notificación, la cual fue declarada improcedente, motivando con ello a que Faustino Sánchez Arévalo interponga recurso de alzada y posteriormente recurso jerárquico el cual por Resolución 0368/2012 de 4 de junio, anuló la Resolución de alzada 0213/2012, disponiendo la anulación de actuados hasta el vicio más antiguo, reponiendo obrados hasta la notificación con la Resolución Sancionatoria 114/2009, debiendo la administración aduanera notificar al accionante con la referida Resolución conforme a ley.
El 19 de octubre de 2012, el accionante interpuso la presente acción considerando que la autoridad demandada no dio cumplimiento a la Resolución 0368/2012 de 4 de junio, pero de acuerdo a lo establecido en el Fundamento Jurídico III.3. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional si bien el accionante agotó la vía administrativa y después acudió a la jurisdicción constitucional planteando la presente acción tutelar; no obstante, es preciso señalar que con anterioridad el demandado había interpuesto ante el Tribunal Supremo de Justicia proceso contencioso administrativo contra la Resolución 0368/2012 que resolvía el recurso jerárquico, proceso que fue admitido el 3 de septiembre de 2012.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió en parte
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- la instancia administrativa concluye con la resolución del recurso jerárquico
- al haber la parte demandada presentado el contencioso administrativo, activó la jurisdicción ordinaria, estando pendiente de resolución al momento de la interposición de esta acción tutelar, situación que imposibilita al Tribunal Constitucional Plurinacional se pronuncie en el fondo
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.5. Otras consideraciones
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