SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0507/2013
Fecha: 18-Abr-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro el proceso iniciado por la aduana en su contra por la presunta comisión de contrabando del camión marca volvo, tipo F12 procedente de Suecia, la autoridad demandada emitió la Resolución Sancionatoria 114/2009 de 5 de octubre, estableciendo la comisión de contravención aduanera por contrabando, disponiendo el decomiso definitivo de su motorizado, Resolución que le fue notificada en Secretaria de la Aduana Regional Oruro, cuando la misma debió realizarse en forma personal.
El 16 de agosto de 2010 la Administración aduanera emitió el Informe Técnico 1560/11 señalando que la Resolución Sancionatoria precedentemente citada, al no haber sido objeto de recurso alguno, se encontraba ejecutoriada, razón por la que mediante memorial de 21 de noviembre de 2011 planteó la nulidad de la referida notificación, pidiendo se efectué una nueva conforme a ley, solicitud que fue rechazada por el Auto Administrativo 1662/2011 de 12 de diciembre, interponiendo contra dicho Auto recurso de alzada emitiéndose al efecto la Resolución 0213/2012 de 12 de marzo, confirmando el Auto administrativo recurrido, motivo por el cual planteó recurso jerárquico, el que mediante Resolución AGIT-RJ 0368/2012 de 4 de julio, anuló la Resolución del recurso de alzada con reposición hasta el vicio más antiguo.
Posteriormente, el 29 de agosto de 2012, solicitó al Administrador demandado cumpla con la Resolución del recurso jerárquico, pidiendo además la inmediata devolución de su camión, previa conclusión del trámite de nacionalización, pero la autoridad demandada mediante proveído de 5 de septiembre de 2012, señaló: “En lo principal, aguárdese para su oportunidad” (sic). Ante tal evasiva mediante memorial de 14 del citado mes y año reiteró su solicitud, sin que hasta la fecha se hubiese dado cumplimiento a la Resolución AGIT-RT 0368/2012.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió en parte
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- la instancia administrativa concluye con la resolución del recurso jerárquico
- al haber la parte demandada presentado el contencioso administrativo, activó la jurisdicción ordinaria, estando pendiente de resolución al momento de la interposición de esta acción tutelar, situación que imposibilita al Tribunal Constitucional Plurinacional se pronuncie en el fondo
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.5. Otras consideraciones
- REVOCAR