Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0507/2013
Fecha: 18-Abr-2013
III.5. Otras consideraciones
Es preciso señalar que conforme a lo previsto por el art. 129.IV de la CPE concordante con el art. 38 del CPCo, una vez emitida la resolución y antecedentes dentro una acción de defensa la misma deberá ser elevada de oficio ante este Tribunal Constitucional Plurinacional en el plazo de veinticuatro horas, lo cual en el caso de examen no aconteció puesto que habiéndose emitido la correspondiente Resolución el 15 de noviembre de 2012 la presente acción, recién fue remitida a este Tribunal el 11 de diciembre del citado año, correspondiendo por ello llamar la atención al Tribunal de garantías, por haber sobrepasado superabundantemente el plazo previsto al efecto.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió en parte
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- la instancia administrativa concluye con la resolución del recurso jerárquico
- al haber la parte demandada presentado el contencioso administrativo, activó la jurisdicción ordinaria, estando pendiente de resolución al momento de la interposición de esta acción tutelar, situación que imposibilita al Tribunal Constitucional Plurinacional se pronuncie en el fondo
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.5. Otras consideraciones
- REVOCAR