SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0507/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0507/2013

Fecha: 18-Abr-2013

III.5. Otras consideraciones

         Es preciso señalar que conforme a lo previsto por el art. 129.IV de la CPE concordante con el art. 38 del CPCo, una vez emitida la resolución y antecedentes dentro una acción de defensa la misma deberá ser elevada de oficio ante este Tribunal Constitucional Plurinacional en el plazo de veinticuatro horas, lo cual en el caso de examen no aconteció puesto que habiéndose emitido la correspondiente Resolución el 15 de noviembre de 2012 la presente acción, recién fue remitida a este Tribunal el 11 de diciembre del citado año, correspondiendo por ello llamar la atención al Tribunal de garantías, por haber sobrepasado superabundantemente el plazo previsto al efecto.