SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0507/2013
Fecha: 18-Abr-2013
concedió en parte
Concluida la audiencia, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 16/2012 de 15 de noviembre, cursante de fs. 471 a 473 vta., por la cual concedió en parte la tutela solicitada, con relación al debido proceso en sus componentes del derecho a la defensa, a la justicia pronta y oportuna a través del trámite administrativo debiendo la entidad accionada dar cumplimiento a la parte dispositiva de la Resolución Jerárquica; es decir, practicar nueva notificación con la Resolución Sancionatoria 114/2009 de 5 de octubre, conforme prevé el art. 90 del CTB, debiendo proseguirse hasta su conclusión el trámite administrativo y no ha lugar con relación a los derechos a la propiedad, al trabajo, a la igualdad y a la devolución del motorizado. Argumentando al efecto que: 1) Concluida la vía administrativa se abre la vía constitucional, siendo la impugnación judicial mediante un proceso contencioso una vía diferente y no un pre requisito para interponer la presente acción; 2) Resulta evidente la vulneración al debido proceso por no haberse notificado correctamente con la Resolución Sancionatoria y aperturado a favor del accionante los mecanismos de defensa que la misma normativa tributaria le faculta; 3) Con iguales fundamentos se tutela el derecho a la defensa por ser un componente al derecho a una justicia pronta y oportuna transparente y sin dilaciones; y, 4) Respecto a los otros derechos como el derecho a la propiedad, al trabajo, a la igualdad el accionante no justificó con pruebas tales vulneraciones, más aun cuando el derecho propietario no se encuentra definido justamente por estar en trámite en proceso administrativo.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió en parte
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- la instancia administrativa concluye con la resolución del recurso jerárquico
- al haber la parte demandada presentado el contencioso administrativo, activó la jurisdicción ordinaria, estando pendiente de resolución al momento de la interposición de esta acción tutelar, situación que imposibilita al Tribunal Constitucional Plurinacional se pronuncie en el fondo
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.5. Otras consideraciones
- REVOCAR