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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0522/2013
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0522/2013

    Fecha: 19-Abr-2013

    2º

    2º  Se llama la atención al Tribunal de garantías, al haber omitido adjuntar el informe en derecho presentado por la autoridad demandada a la presente acción, ello en consideración al art. 29.4 inc. d) del Código Procesal Constitucional, la que establece que la resolución y antecedentes de la Acción de Defensa, serán elevadas de oficio. 

    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • a)
    • 1)
    • i)
    • deniega
    • II.2.
    • II.3.
    • II.5.
    • II.8.
    • el objeto
    • III.1. La acción de amparo constitucional. Su configuración constitucional
    • III.2. Principio de subsidiariedad de la acción de amparo constitucional
    • b) cuando se utilizó un medio de defensa útil y procedente para la defensa de un derecho, pero en su trámite el mismo no se agotó, estando al momento de la interposición y tramitación del amparo, pendiente de resolución
    • III.3. Análisis del caso concreto
    • 2º

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