SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0522/2013
Fecha: 19-Abr-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
La Federación Beniana de Personas con Discapacidad (FEBEPDI), afiliada a la Confederación Boliviana de la Persona con Discapacidad (COBOPDI), es propietaria legal y legítima de un lote de terreno urbano situado en el loteamiento Pardo, manzano D, lotes 1, 2 y 3, distrito 4, actualmente registrado en Derechos Reales (DD.RR.), bajo la matricula 8.01.1.01.0014090, bien inmueble adquirido en calidad de donación por parte del municipio de Trinidad.
Manifiesta que el lote 3, donde construyó su casa, fue entregado por los propietarios y la “Junta 30 de agosto” a su familia, estando en vida su padre, quedándose en posesión por más de quince años, de forma quieta, pacifica, libre y continuada en el 50% del lote, situación que es de conocimiento de toda la Junta de vecinos y los propietarios (los discapacitados).
Señala que nunca fueron parte del proceso de usucapión, el que fue tramitado en franco atentado contra sus derechos a la propiedad privada, a la posesión, a la defensa, al debido proceso y a la garantía de la “seguridad jurídica”, más aún si el Juez de la causa en complicidad con María Vilma Parada Vaca de Suárez y Hérlan Suárez Tereba, hicieron caso omiso a un informe emitido por la Dirección de Planificación y Desarrollo Territorial de la entonces Alcaldía Municipal de Trinidad, el cual en el punto tercero señalaba que la posesión actual de los solicitantes -María Vilma Parada Vaca de Suárez y Hérlan Suárez Tereba- únicamente les correspondía un frente de 11 por 21 m2, y que (...) por la parte oeste y sur, se encuentran posesionados los hermanos Carlos Guaji Ortiz, Carmen Rodríguez Ortiz y “otros”, informe que la autoridad judicial tenía conocimiento desde el inicio del proceso de usucapión, pese a ello, nunca se les notificó con ninguna actuación.
Agrega que en obrados cursa un memorial de solicitud de desapoderamiento en el que se confiesa que al fondo del inmueble se encuentra viviendo Carmen Pura Rodríguez Ortiz y su familia, pero que tampoco fue considerado este extremo al expedir el mandamiento de desapoderamiento, el que fue frenado por los vecinos de la “Junta 30 de agosto” y por los discapacitados, siendo el -29 de junio de 2012- cuando se enteraron que fueron juzgados y condenados, sin siquiera haber sido escuchados y vencidos en un proceso justo y legal.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- deniega
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.8.
- el objeto
- III.1. La acción de amparo constitucional. Su configuración constitucional
- III.2. Principio de subsidiariedad de la acción de amparo constitucional
- b) cuando se utilizó un medio de defensa útil y procedente para la defensa de un derecho, pero en su trámite el mismo no se agotó, estando al momento de la interposición y tramitación del amparo, pendiente de resolución
- III.3. Análisis del caso concreto
- 2º