SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0522/2013
Fecha: 19-Abr-2013
el objeto
En el estado de cosas, corresponde ahora precisar con claridad el objeto y la causa de la presente acción; en ese orden, se tiene que el objeto de la activación de este mecanismo de defensa, es la solicitud de tutela constitucional para el resguardo de sus derechos al debido proceso, a la defensa a una justicia pronta y oportuna y a contar con una vivienda digna; asimismo, la causa; es decir, el acto denunciado como lesivo a los derechos de la parte accionante, constituye en la especie la ejecución del mandamiento de desapoderamiento librado en ejecución de sentencia dentro del proceso de usucapión interpuesto por María Vilma Parada Vaca de Suárez y Hérlan Suárez Tereba, causa dentro la cual nunca fueron notificados burlando sus derechos y los de los propietarios, de FEBEPDI.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- deniega
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.8.
- el objeto
- III.1. La acción de amparo constitucional. Su configuración constitucional
- III.2. Principio de subsidiariedad de la acción de amparo constitucional
- b) cuando se utilizó un medio de defensa útil y procedente para la defensa de un derecho, pero en su trámite el mismo no se agotó, estando al momento de la interposición y tramitación del amparo, pendiente de resolución
- III.3. Análisis del caso concreto
- 2º