SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0522/2013
Fecha: 19-Abr-2013
i)
FEBEPDI en calidad de terceros interesados, mediante su abogado señaló que: i) Cuando la Federación de Personas con Capacidades Diferentes, se enteró de que se estaba pretendiendo adquirir el derecho de propiedad, se apersonaron al proceso y presentaron un incidente, el que fue rechazado; ii) Reconocen que la accionante habita en su propiedad, cursando en el expediente actas que refieren haber cedido el bien en calidad de posesión, el cual se ha ido arrastrando desde sus padres; iii) La demanda principal se encuentra dirigida contra la Alcaldía, y que en virtud del principio de verdad material, los demandados no eran ellos, sino la FEBEPDI; iv) De manera humanitaria se otorgó el bien ya que estas personas no tenían donde habitar; v) En el proceso de usucapión no se notificó a los poseedores legales del inmueble, pidiendo se respete el debido proceso, a la justicia pronta y oportuna y sobre todo el principio de legalidad, anulando obrados y se ponga a derecho a los propietarios, como a la poseedora; y, vi) El proceso de usucapión no procede, por cuanto la propiedad nunca fue abandonada por parte de FEBEPDI.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- deniega
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.8.
- el objeto
- III.1. La acción de amparo constitucional. Su configuración constitucional
- III.2. Principio de subsidiariedad de la acción de amparo constitucional
- b) cuando se utilizó un medio de defensa útil y procedente para la defensa de un derecho, pero en su trámite el mismo no se agotó, estando al momento de la interposición y tramitación del amparo, pendiente de resolución
- III.3. Análisis del caso concreto
- 2º