Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0522/2013
Fecha: 19-Abr-2013
II.3.
II.3. Ely Perdriel Leigue en calidad Presidente en ejercicio de la Federación Beniana de Personas con Discapacidad (FEBEPDI), por memorial de 31 de mayo de 2012, en la vía ordinaria demandó, “la nulidad y anulación del proceso ordinario de usucapión y su respectiva sentencia” (sic), demanda que en su otrosí primero, en calidad de medida precautoria solicitó se disponga la suspensión inmediata de la orden de lanzamiento emitida por el Juez Segundo de Partido en lo Civil y Comercial (fs. 351 a 355).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- deniega
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.8.
- el objeto
- III.1. La acción de amparo constitucional. Su configuración constitucional
- III.2. Principio de subsidiariedad de la acción de amparo constitucional
- b) cuando se utilizó un medio de defensa útil y procedente para la defensa de un derecho, pero en su trámite el mismo no se agotó, estando al momento de la interposición y tramitación del amparo, pendiente de resolución
- III.3. Análisis del caso concreto
- 2º